VICTORIANO LORENZO A LOS 112 AÑOS DE SU FUSILAMIENTO. Por Arysteides Turpana



Hace 112 años, en la llamada Plaza de Armas  Chiriquí (hoy Plaza de Francia), durante el gobierno de Facundo Mutis Durán, Victoriano Lorenza moría a balazos. En aquella ocasión, la poeta Amelia Denis de Icaza escribió un poema titulado A la muerte de Victoriano Lorenzo. Unos versos dicen así:

Atado y ¿para qué? Si es una víctima
Que paso a paso a su calvario va.
Lo lleva hasta el banquillo la república
Y con ella en el alma a morir va!

Carles (1966) nos cuenta la ejecución en estos términos:

(Victoriano  Lorenzo) Sentóse luego y le ataron a la silla. Lo vendaron con un pañuelo negro.

Doce soldados que componían la escolta avanzaron de frente hasta ponerse a cinco pasos.

Nadie respiraba. Sólo se oía el choque de las olas golpeando la muralla algo como un gemido lanzado por la brisa y allá…a lo lejos, una campana que tocaba a muerte.

El jefe de la escolta dio la señal con un pañuelo blanco. Las armas se tendieron, sonó la descarga y en medio del humo se vio a un hombre que se estremecía e inclinaba la cabeza sobre el pecho.

La primera fila hizo lentamente un movimiento de flanco. Habían pasado treinta segundos.

Cuando se oyó la segunda descarga, el ajusticiado levantó la cabeza y  la revolvió con lentitud. Dejóla caer de nuevo sobre el pecho, inclinada sobre el corazón.

Veinte segundos después sonó la tercera descarga.

Entonces hizo un esfuerzo supremo; intentó levantarse; sacudió convulsivamente  los brazos y quedó muerto (p.123).

Desde aquel tiempo hasta los años ‘60, la historia oficial jugó su papel de bastardo incansable y nos vendió la espuria idea de que Victoriano Lorenzo era "un cholo analfabeto y bandolero”. En el libro La Historia De Panamá en Sus Textos (1980. Tomo 1: p: 373), cosecha de tres augustos profesores de Historia de esta nuestra universidad, se nos dice que Victoriano fue enjuiciado y condenado a muerte, víctima del revanchismo militar, ante la mirada atónita de sus compatriotas y la pasividad cómplice de los liberales panameños.

El 30 de enero de 1966, 63 años después de aquella ingratitud,  la Asamblea Nacional declaró mediante una Resolución  “que la figura histórica del General Victoriano Lorenzo es digna de veneración del pueblo panameño por sus extraordinarias cualidades de dirigente social, por la lealtad a principios ideológicos que informaron su vida política y por sus condiciones de hábil guerrillero popular”. Añadía el mismo texto: “que el proceso y condena del guerrillero liberal, constituyó una violación del Pacto que puso fin a la guerra de los Mil días” y “que el proceso verbal militar, sin fórmula de juicio imparcial, dictó un fallo condenatorio sin fundamento en Derecho, sin ajustarse a las comprobadas constancias procesales y en innegable homenaje a la venganza y traición políticos ”y “que el proceso y fusilamiento del General Victoriano Lorenzo constituye una mancha a nuestra tradiciones y virtudes republicanas ,como nación justa”.

Posteriormente, a los trece días del mes de mayo de 1971, La junta Provisional de Gobierno, mediante el Decreto de Gabinete Nº 130 declaró a Victoriano Lorenzo, Mártir de la causa emancipadora del Pueblo Panameño y por consíguete lo reconoció como  héroe de la Revolución Libertaria.

 Victoriano Lorenzo siempre estuvo del lado de la justicia. Su escaramuza con el señor Pedro de  Hoyos es muy conocida. Ello se produjo porque en dos fechas diferentes, el 29 de diciembre de 1890 y el  27 de abril de 1891,  Victoriano Lorenzo denunció formalmente a este señor corregidor, por el ilícito e improcedente cobro de diezmos y primicias a la comunidad nativa de Trinidad. Por estas denuncias, Hoyos atacó a Victoriano Lorenzo a fin de ultimarlo. En su defensa, fue Lorenzo quien anonadó  a Hoyos. Victoriano mismo se presentó a las autoridades y fue detenido en la cárcel de Penonomé, de aquí se le trasladó a las Bóvedas de Chiriquí (hoy  Galería de Artes Visuales Juan Manuel Cedeño, del Instituto Nacional de Cultura).

Compañeras y compañeros: la figura hercúlea de Victoriano Lorenzo irrumpió para las páginas de nuestra historia patria  durante los días crudos de la Guerra Civil de los Mil Días. Nuestro héroe acudió a la contienda atraído por las promesas de tierra y libertad que constituían una de las consignas de los liberales, en vista de que los personeros del sistema gubernamental, apoyado por el conservadurismo del poder central colombiano, dispensaban a los pueblos originarios el mismo trato que se les había deparado durante los tres siglos de pillaje hispánico.

Así, pues, ante las injusticias e iniquidades que perpetraban los gamonales contra los autóctonos, Victoriano Lorenzo tomó parte activa en esta acción bélica, en la que  organizó, desató y encabezó el levantamiento de los originarios  con el sueño en el alma de rescatar para la madre patria- la  única madre patria que los decentes reconocemos: Panamá –de devolverle su arruinada autonomía.
En el mes de julio de 1900, los liberales fueron derrotados en la batalla del Puente de Calidonia.  De esta derrota, Victoriano Lorenzo logró apoderarse de las armas y se encargó de esconderlas.
Ante este hecho, las tropas del gobierno se movilizaron tras los raizales y en octubre de 1900, cayeron sobre el caserío de El Cacao, que fue arrasado y calcinado por esta horda conservadora comandada por el coronel Pedro Sotomayor.
A raíz de esta desgracia, desde el 29 de octubre  de 1900, Victoriano y su gente se convirtieron en montañeros y  guerrilleros estelares, hasta tal punto que el 10 de octubre de 1901obligaron al ejército oficial a huir de Penonomé, y, después de ello, Victoriano Lorenzo y su gente  se situaron en esta ciudad, donde  los comercios fueron requisados y rindieron sus rentas al batallón guerrillero. A partir de este acontecimiento, las tropas liberales se unieron a los guerrilleros que siguieron  desenvolviéndose  de forma invicta.
Desde sus primeras reivindicaciones de justicia e igualdad, Victoriano Lorenzo se convirtió en uno de los cabecillas más peligrosos para el régimen oficial, ya que con su carisma  atraía cada vez más hacia sus filas al resto de los repudiados, quienes conformaban la capa más gruesa de la sociedad formada en su mayoría por autóctonos oprimidos. Ante esta estampa, Victoriano fue nombrado General de División de las Tropas Liberales.
Aún hoy vemos su fantasma y a su “indiada” (como se dice en el argot colonial)  ocupando los campos de Santa Fe, Río del Caño, Chigoré, La Pintada, La Vaquilla, y, compañeras y compañeros,  Barro Blanco, porque la pelea es peleando.

Así como no se respetó el debido proceso en el fusilamiento del general Victoriano Lorenzo, los plutócratas vienen a hablarnos hoy de la Seguridad Jurídica para que sus inversiones puedan seguir hacia adelante a la sombra de ese derecho interpretado adulteradamente por su encorbatada monomanía. La Seguridad Jurídica es un principio del Derecho universalmente reconocido. La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estado, de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no sean violentados y en caso contrario,  la sociedad le aseguraría su protección y reparación. En resumen, la seguridad jurídica es la «certeza del derecho» que tiene el individuo, de modo que su situación jurídica no sea modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos.

Manipular  el concepto de Seguridad Jurídica me hace recordar cómo durante el pillaje de nuestro continente, los llamados cristianos hispanos gamberros manipulaban el concepto de La Guerra Justa; ahora, estos nuevos santulones  nos viene con el cuento de la Seguridad Jurídaica de cara a Barro Blanco.

La fiebre por las hidroelectricas  se inició en el 2006, cuando el gobierno de Martín Torrijos flexibilizó los trámites de concesión ( en su administración se otorgaron 27 concesiones) y cedió gratuitamente la mayoría de estos derechos . Esto atrajo a Carlos  Slim e igualmente  de esta dádiva salieron beneficiados amigos y allegados de su gobierno, una de las cuales favoreció a José Guillermo Navarro, hermano del enontoces  primer vicepresidete de la republica, Samuel Lewis Navarro, otra le fue dispensada a la familia González Revilla. El gobierno de Martín Torrijos otorgó la concesión  de Barro Blanco en el 2007 a la empresa Geneardora del Istmo S.A., de capital hondureño.



Pese a las protestas de los gnäbe-buglé, este gobierno del ingeniero Juan Carlos Varela ha dicho que no piensa detener el proyecto de la hidroeléctrica. Pero es bueno saber que Barro Blanco en su metamorfosis comenzó como Tabasará 1 y Tabasará 2. El doctor en derecho, Ítalo Antinori, quien fuera el primer Defensor del Pueblo de la República de Panamá, dejó dicho que el mentado proyecto violaba el propio estudio de  impacto ambiental, y lo desaconsejaba desde el punto de vista  ecológico, constitucional y legal. Además afirmó  que  el proyecto crearía desasosiego o dolor y un gran problema social en el área. ¡Proféticas palabras!


En medio de todo esto, quienes hemos seguido el desarrollo de las conversaciones que llevan a cabo el pueblo afectado, en este caso, la nación ngäbe, el gobierno nacional y la empresa GENISA S.A.,  sabemos que hay inquietudes que todavía no han tenido respuesta. Entre estas inquietudes hay temas por discutir como son los aspectos hidrológicos, el uso del agua, la existencia de redes y aguas subterráneas; los aspectos geológicos por   la posible inestabilidad de las laderas y riesgos de derrumbes;  también tenemos aspectos de tipos climatológicos y todo lo relacionado con el manejo de la cuenca y el posible impacto en el bosque de galería.


Muchos alegan que el proyecto se encuentra en una fase muy avanzada, en un 93%, pero lo que no divulgan es lo que hay que recordar, y hemos de recordar que  este proyecto avanzó muchísimo, cuando el etnoitaliano y expresidente de la república don Ricardo Martinelli Berrocal militarizó el área con más de 200 policías- una policía altamente militarizada- el  16  mayo del 2011, policías que entraron a la región a sangre y fuego para continuar imponiendo el proyecto hidroeléctrico, cuyo embalse afectará aproximadamente 7 hectáres de un área anexa a la comarca.


La empresa entró pisoteando La Carta Orgánica de la Comarca , que establece  que cuando los proyectos  atenten contra  los territorios de la Comarca eso se debe llevar al pleno del Congreso General y luego el pleno del Congreso General  discute o autoriza un estudio de impacto ambiental independiente  y…Genisa no hizo nada de eso.

Los de Barro Blanco no están ni contra el progreso ni contra la inversión: Inspirados por Victorino Lorenzo están contra las violaciones de los derechos humanos  y contra las infracciones de las leyes nacionales. Barro Blanco tal como está beneficia a dos  o tres personas pero perjudica a más de 3000.
Sumado a esto, el dirigente Ricardo Miranda denunció que el Viceministro de Asuntos Indígenas le había sobornado a él y al Alcalde de Mole Duima ofreciéndoles dinero para que se manifestaran en favor del proyecto Barro Blanco. Manolo Miranda, otro de los dirigentes de la comunidad, dijo el miércoles 13 de mayo (2015) por Telemetro que GENISA le había ofrecido dinero en las personas de  Julio Lasso, Wilfredo Arias y el  gerente general.

La historia de GENISA en Barro Blanco es una historia despreciable y desvergonzada: GENISA, la compañía que trabaja en Barro Blanco, no ha cumplido ni con  las normas nacionales ni con las internacionales, por lo tanto,  ha violado la normativa constitucional y es una de las empresas que se ha caracterizado por afirmar incoherencias  para confundir a la sociedad panameña. El 9 de febrero (2015),  la Autoridad Nacional del Ambiente (hoy,  Ministerio del Ambiente) le comunicó a GENISA  suspender su tarea, sin embargo, la empresa no ha cesado en su trabajo y ha seguido realizando su operación, contraviniendo, de esta forma,  las órdenes del Estado Nacional de Panamá.


Las naciones aurorales están amparadas no sólo por las normas de la Seguridad Jurídica, sino también por los derechos y principios básicos que consagra el Convenio Nº 169 que ofrece los siguientes derechos y principios básicos:
el derecho de los pueblos indígenas a la propiedad y posesión de las tierras que tradicionalmente han ocupado ;
el derecho a que se respete su integridad, sus culturas e instituciones ;
 el derecho a determinar su propia forma de desarrollo ;
 el derecho a participar directamente en la toma de decisiones acerca de políticas y programas que les interesen o les afecten.

Amén de ello cuentan también con el apoyo de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que afirma que los pueblos indígenas y sus miembros tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en la Carta de Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en las demás normas internacionales de derechos humanos. En otras palabras, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas confirma el derecho a la libre autodeterminación política, económica, social y cultural de las naciones aurorales; la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas confirma el derecho a conservar y fortalecer sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales así como a participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural del Estado. Asimismo, acredita el derecho de los pueblos autóctonos a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado, utilizado o adquirido.

Por otra parte, tanto la Carta de las Naciones Unidas como los pactos de derechos civiles y políticos y de derechos económicos, sociales y culturales y la Declaración y Programa de Acción de Viena establecieron el derecho de todos los pueblos a la libre determinación.  Uno de esos principios es el
reconocimiento del derecho que tienen (todos los pueblos) a determinar y a elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo de sus tierras o territorios y de los recursos naturales que allí se encuentren; y, agrega que
(Todos los pueblos) serán consultados antes de adoptar decisiones que puedan afectarlos; además señala que
 se obtendrá su consentimiento (el de los pueblos) antes de la ejecución de proyectos o planes de inversión que puedan causar un impacto mayor en su pueblo.

Debo subrayar que los conceptos de propiedad y posesión, en el caso de los pueblos aurorales, difieren de la concepción tradicional del derecho a la propiedad privada: para las naciones autóctonas esto se traduce en términos de una  dimensión colectiva.

Por su parte La Corte Interamericana ha señalado que “entre los indígenas existe una tradición comunitaria sobre una forma comunal de la propiedad colectiva de la tierra, en el sentido de que la pertenencia de ésta no se centra en un individuo sino en el grupo y su comunidad”. Además ha remachado que los Estados, para proteger adecuadamente el derecho a la propiedad de las naciones autóctonas, deben “respetar la especial relación que los miembros de los pueblos indígenas y tribales tienen con su territorio”. Por otra parte llama a atención sobre la estrecha relación que mantienen con la tierra , la cual debe ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica, pues “para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras”.

Hay que entender que  el derecho a la propiedad de las tierras y los territorios no está desligado de la cuestión del acceso a los recursos naturales que tradicionalmente han usado las comunidades indígenas. Estos recursos son mecanismos vitales e integrales de sus tierras y territorios, ya que son necesarios para la supervivencia, desarrollo y continuidad de su modus vivendi. Así, pues,  los recursos naturales ligados a sus culturas son de propiedad comunitaria de las naciones aurorales y como tales deben ser protegidos.

Uno de los aspectos que hay que ponderar para garantizar la enérgica protección del derecho a la propiedad de las tierras y los territorios que los pueblos originarios han ocupado, poseído o utilizado a lo largo de la historia, es que los Estados están en la grave obligación de implementar todas las medidas cardinales para mitigar los impactos sobre el medio ambiente y sobre los sitios sagrados y culturales de las naciones raizales. Teniendo en cuenta este aspecto la Corte Interamericana ha propuesto que antes de otorgar concesiones se han de realizar estudios de impacto ambiental y social, por entidades independientes y se debe salvaguardar y garantizar el derecho de los pueblos originarios a conservar y proteger la capacidad productiva de sus tierras, territorios y recursos; e, igualmente ha de proteger especialmente los recursos naturales existentes en las tierras y territorios de las naciones indígenas. Ello implica el respeto al derecho del que disfrutan estos pueblos a participar en el uso, administración y conservación de dichos recursos, así como a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos  y teniendo en cuenta que aunque los recursos del subsuelo existentes en las tierras de las primeras naciones sean de propiedad del Estado, los pueblos autóctonos tienen derecho a ser consultados antes de autorizar o emprender la prospección o explotación de dichos recursos e igualmente tienen derecho a participar de los beneficios de tales actividades ; sin embargo, debe abstenerse de otorgar permisos o concesiones para realizar proyectos de desarrollo o inversión a gran escala que tengan un impacto significativo en el uso y goce de las tierras y territorios de los pueblos indígenas y tribales si no se cuenta con el consentimiento libre, previo e informado de dichos pueblos .A todo esto hay que sumarle el Derecho a la alimentación y al agua limpia.

Puestas así las cosas, compañeras y compañeros, vemos que hemos avanzado muy poco. No podemos olvidar que los Pedro de Hoyos siguen vivos; siguen vivos en cada terrateniente o en los dueños de los cañaverales que explotan las manos de obra de los infantes ngäbes en sus zafras, y son esos párvulos los que producen la riqueza real de estos ricachones desalmados, y es que la injusticia y esta relación asimétrica  son los pulpos  que obligan a las familias gnäbé-buglés a desplazarse hacia los cafetales costarricenses.

Compañeras y compañeros, no dejemos solos a los compañeros de Barro Blanco, así  como Victoriano no dejó  solos a los necesitados. La salida decente a este caso de Barro Blanco es que las poblaciones campesinas y raizales no salgan perjudicadas por este proyecto. Nuestra solidaridad hará que siga viva la consigna de nuestro General de División Victoriano Lorenzo: la pelea es peleando.

Referencia:

Carles, R.D. (1966). Victoriano Lorenzo, el  guerrillero de la tierra de los cholos. Panamá: Editorial Litográfica.

Araúz, C.A., Gasteazoro, C.M., Muñoz, P. A.(1980). La historia de Panamá en sus textos. Panamá: EUPAN.

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